Definición de CIE

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Los CIE son centros de carácter público gestionados por el Ministerio del Interior a través del Cuerpo Nacional de Policía. Pese a, sobre papel, no ser considerados centros penitenciarios, la realidad es que son cárceles para personas migrantes. Estructuras de encierro de carácter racista y ejemplizante donde se vulneran constantemente la integridad física y emocional de las personas que los sufren. 
En las fronteras hay un desembolso tremendo de recusos económicos públicos, se prueban tecnologías para detectar y expulsar cada vez más eficientemente a las personas que las atraviesan y, en los últimos años, la UE se ha enfocado en la externalización de éstas. Además, la situación concreta geográfica de las fronteras en el estado español (Ceuta, Melilla y Islas Canarias) da paso a unos mecanismos que nos parece interesante -si no necesario-  analizar debido a su brutalidad, así como  al secretismo y la lejanía que sentimos quienes no las sufrimos directamente.

RELACIÓN CON EL SISTEMA PENITENCIARIO

Los CIE (siglas que comúnmente se utilizan para nombrar a los Centros de Internamiento de Extranjeros), son centros públicos de carácter no penitenciario, donde se retiene a personas extranjeras sometidas a expediente de expulsión del territorio nacional -aunque, como veremos más adelante, el groso de las deportaciones no se producen desde ahí-. Es decir, son cárceles para personas migrantes, lugares donde el estado encierra a personas que se encuentran en situación administrativa irregular en un territorio, hecho que la ley cataloga como una infracción administrativa. Es importante mencionar que la propia Constitución española impide que la Administración Pública prive a una persona de libertad por la comisión de una infracción de este tipo. Solamente cabe la posibilidad legalmente de privar de libertad en el ámbito penal, es decir, por los delitos que se recogen en el Código Penal y no por las leyes administrativas, como es el caso de los CIE.


Los CIE son espacios de privación de libertad en los que convergen el hacinamiento, las condiciones infrahumanas de estancia -como por ejemplo, la falta de lavabos en las celdas o del acceso al retrete durante la noche- y demás prácticas rutinarias de humillación y maltrato. Lo que para una persona con nacionalidad española podría ser una mera multa de tráfico, en estos casos podría suponer el encierro hasta un máximo de 60 días con la incertidumbre de no saber si volverán a su hogar o serán expulsados a un país en el que quizás no tengan ningún arraigo.


La Ley de Extranjería establece que el ingreso en CIE debe ser un recurso no penitenciario, de carácter excepcional, concebido como medida para facilitar la repatriación. Sin embargo, casos acompañados por el Servicio Jesuita Migrante (SJM) muestran que esta excepcionalidad no se respeta y que, en demasiadas ocasiones, se priva de libertad a personas con largas trayectorias de arraigo, sin valorar las circunstancias personales ni contemplar alternativas ya previstas en la legislación.
Por otra parte, no todas las personas en situación administrativa irregular pasan por un CIE. El azar del internamiento puede afectar a unas u otras personas en función de factores como la existencia de convenios de repatriación, el ser identificados en la vía pública o que se busquen personas para completar los vuelos de deportación programados. Esta arbitrariedad convierte el internamiento en una práctica difícil de justificar en términos de proporcionalidad y justicia.


Los CIE son espacios de impunidad. Las personas allí encerradas encuentran grandes dificultades para acceder a abogades que puedan defenderlas o asesorarlas. Además, no se les somete a un proceso judicial ordinario ni existen juzgados especializados, como ocurre en el ámbito del Código Penal, lo que dificulta aún más la asistencia legal y el acceso a apoyo externo.


Por otro lado, incluso en los casos en que se logra iniciar un procedimiento legal —ya sea para evitar una expulsión o para denunciar situaciones de maltrato o tortura dentro del CIE o en sus procesos—, este suele archivarse en el momento en que la persona es expulsada, lo que contribuye a que estos hechos queden sin consecuencias de ningún tipo.
La realidad es que son cárceles racistas disfrazadas, tanto legal como físicamente. No hay libertad de movimiento, incluso dentro de las instalaciones las personas están en celdas. Las rutinas horarias son prácticamente idénticas a la de los talegos: luces que se encienden temprano, hasta una hora concreta no te permiten ir al comedor, a determinada hora a la tarde te encierran en tu celda, y hasta el día siguiente. Las personas que llegan a estos centros lo hacen mayormente por redadas o controles racistas realizados en las calles por la policía, en los que se identifica a las personas selectivamente por sus rasgos físicos.
En estos centros hay torturas tanto físicas como psicológicas, vejaciones etc., por parte de la Policía Nacional y escondidas por el Ministerio del Interior. Cárceles con celdas, barrotes, con colchonetas para dormir, sin baños… ya que se les supone de paso. Cárceles en las que no está asegurada una buena alimentación, ni unas condiciones básicas de higiene y mucho menos de salud, ya que Cruz Roja y el resto de las empresas mantienen el contrato con cláusulas de silencio con el Ministerio del Interior, que la policía aprovecha.


Actualmente, en el estado español, existen siete CIE oficiales y otras instalaciones no reconocidas que cumplen las mismas funciones: detener durante un máximo de 60 días a personas extranjeras que están sometidas a expedientes de expulsión, retorno o devolución. El SJM de 2024 dice que en 2024 estuvieron activos los CIE de Algeciras, Barcelona, Las Palmas, Murcia, Valencia y Madrid (tras la reapertura de Aluche a finales de 2023). El de Tenerife permaneció inactivo por tercer año consecutivo. El nuevo “macro” CIE de Algeciras-Botafuegos se encuentra en fase de construcción. Fueron internadas 1.863 personas, cifra inferior a las 2.085 de 2023. Entre ellas se registró un incremento de mujeres, 85 frente a las 64 internadas en 2023. 


En relación con las repatriaciones forzosas desde los CIE, un total de 1.037 personas fueron expulsadas, lo que representa el 55,61% de las personas encerradas. De ellas, 977 lo fueron en virtud de una orden de expulsión y 60 mediante devolución por prohibición de entrada. En el conjunto del año 2024, se registraron 3.286 repatriaciones forzosas. De estas, 2.923 (88,95%) correspondieron a expulsiones, mientras que 363 (11,05%) fueron devoluciones o salidas obligatorias.

Del total de repatriaciones forzosas, un 31,56% se ejecutaron desde CIE. El resto se llevaron a cabo desde otros espacios, como comisarías, CATE (Centros de Atención Temporal de Extranjeros) o aeropuertos, lo que pone de relieve la necesidad de reforzar el monitoreo y la garantía de derechos en estos entornos.

Siempre es preciso preguntarse por ese resto de repatriaciones forzosas ejecutadas desde instancias de detención policial de hasta 72 horas que no precisan de autorización judicial, al no haber privación de libertad más allá del plazo legal. Estos casos apenas cuentan con margen temporal para la defensa letrada y con una menor capacidad por parte de entidades sociales y sociedad civil para acompañar situaciones de vulnerabilidad o monitorizar procedimientos. En este campo hay mucho por conocer y acompañar en lo referente a aeropuertos, puertos, CATE o comisarías. Una muestra de esas otras realidades que van más allá de los CIE sería la crisis vivida en el Aeropuerto de Barajas, en los primeros meses de 2024, con cientos de personas hacinadas durante semanas en las salas de inadmitidos.


Estos lugares son la materialización del racismo de estado y la fuerte represión migratoria que se lleva a cabo en los países europeos y coloniales, migrar es un derecho reconocido. Es por esto que, a ojos de la ley, no se nombran como cárceles; sin embargo, cualquier persona que haya estado dentro puede afirmar que son prisiones encubiertas. Una vez entras, pasas a ser un número, estás en situación de privación de libertad. Estas prisiones encubiertas, que al igual que otras instituciones como psiquiátricos, centros de menores, etc., tienen mucho que ver con las cárceles nombradas como tal. Desde todos estos lugares se reproduce la misma lógica de criminalización y deshumanización, que genera unos sujetos “otros” frente a los que hay que protegerse para salvaguardar la seguridad. 
Por eso, es muy importante darnos cuenta que al abordar una de estas problemáticas (CIEs, cárcel,…) también atacamos todo un entramado mucho más profundo y, sobre todo, porque sabemos que para que estos lugares verdaderamente dejen de poder existir, debemos hacer un análisis mucho más complejo de la sociedad que permite y legitima la existencia de todas estas instituciones de encierro y castigo.

CREACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CIE

Los primeros CIE del estado español se crearon en 1985, junto a la primera Ley de Extranjería, la ley Orgánica 7/1985, de derechos y libertades de los extranjeros en España, con Felipe González (PSOE) como presidente del Gobierno. Este mismo año, España firmará el Tratado de adhesión a las Comunidades Europeas (CCEE), para en 1986 pasar a formar parte de la CCEE entrando así también en el acuerdo de Schengen que une las fronteras de todos los países firmantes creando una frontera común, y que cada país gestionará siempre con las órdenes oportunas de la Comisión Europea. Esto supondrá la creación de fronteras (vallas con alambradas, altos muros vídeo vigilados las 24horas, los CIE, …) para tener un control de las personas y personal de seguridad específicos para su control.
Así, entre 1985 y 1990 entran en funcionamiento pequeños CIE en diferentes ciudades del estado, ubicados en la mayoría de los casos en ampliaciones de comisarías o antiguos cuarteles. A partir de 1995 España se desarrolla económicamente debido a la construcción y el turismo. Con esto pasa a ser un país receptor de flujo migratorio, pasando la población migrante de un 1,37% en 1996 a ser un 11,3% en 2008 del total de la población censada, y, a la vez que aumenta la población migrante, aumentan los CIE (construidos deprisa y mal acondicionados) y los controles racistas, creando, junto a Ley de Extranjería, una fuerte presión en la mayoría de estas personas al verse obligadas a aceptar contratos laborales (a veces ni contrato) con pésimas condiciones y sueldos míseros, para intentar permanecer en el país y no ser expulsadas.


En 1999 y en el 2000 se crearán los CETI (Centros Estancia Temporal para Inmigrantes) en Melilla y Ceuta respectivamente. En estos centros la gente queda retenida sin poder pasar al resto del estado de manera indefinida, desde meses a años; les quitarán los papeles y vagarán por la ciudad en la que se encuentran los centros ya que además tampoco podrán conseguir un trabajo de manera regular, hasta que les echen o les den permiso para viajar a España.


No es hasta el año 2000 que habrá una ley creada para abordar esto que llevaba sucediendo unos cuantos años atrás, la ley de Extranjería: sobre Derechos y Libertades de las Extranjeras en España y su integración social. A partir de este momento, todo se hará con el amparo de la ley y todo lo que ello conlleva, las redadas, detenciones, expulsiones.

Desde 1985 que se puso en funcionamiento el primer CIE en España, no ha tenido una regulación específica hasta 2014, momento en el que comenzaron a conocerse los numerosos casos de malos tratos, vejaciones, agresiones e incluso muertes dentro de estas prisiones. 
El reglamento de los Centros de Internamiento quiere regular y dar legitimidad a un funcionamiento que ya se estaba realizando y que da todo el poder, de manera más o menos encubierta, al personal del Centro, que forma parte del Cuerpo Nacional de Policía. De esta forma, las competencias de dirección, coordinación, gestión e inspección de los centros corresponden al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía. Los ingresos y salidas de los centros dependen de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que tiene una competencia superior en este tema pero a la práctica, los centros se hallan bajo la dependencia orgánica y funcional de la plantilla policial de la Comunidad en la que estén ubicados.


Es competencia del Ministerio del Interior la prestación de servicios de asistencia sanitaria y sociales en los centros, que los puede concertar a entidades públicas o privadas. Puede delegar (y lo hace) por tanto la salud de las personas internas al mejor postor y que volvamos a leer casos como el de Samba en el CIE de Aluche. Son pocas las asociaciones a las que se las permita entrar, y, la decisión de la entrada o no y de lo que haga dentro, depende de la dirección del centro.